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Decreto Supremo N° 010-2020-IN medidas especiales para regularizar situación migratoria de extranjeros

 

El Decreto Supremo N° 010-2020-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano,  trata de dar respuesta al gran número de extranjeros que permanecen en el territorio  peruano extranjeros que permanecen en el territorio  peruano en condiciones irregulares.

A quienes beneficia el Decreto Supremo N° 010-2020

  1. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.
  2. Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

El decreto busca regularizar y controlar el estatus migratorio de los extranjeros mintiéndoles acceder a los beneficios legales que establece la legislación peruana.

El proceso de regularización se efectuara mediante medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar dicha situación.

Las personas que quieran acogerse al decreto Supremo N° 010-2020-IN cuentan con un plazo no mayor a los 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Una vez Migraciones emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un año calendario. El ciudadano extranjero quedara habilitando para desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

Procedimiento Del tramite para regularizar la situación migratoria.

Según lo citado en el Artículo 13. El procedimiento de Trámite de las solicitudes es el  siguiente:

  1. Obtener cita en línea a través de la página web de MIGRACIONES.
  2. El día de la cita, la persona extranjera realiza el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fin, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 6, 7 u 8, según corresponda, de la presente norma.
  3. MIGRACIONES, a través de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización o de la Jefatura Zonal respectiva, revisa en un solo acto, al momento de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 6, 7 u 8.
  4. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, MIGRACIONES procede a realizar el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación, la solicitud se tiene por no presentada.
  5. Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso, emite el acto administrativo que resuelve el procedimiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el mismo que es notificado al correo electrónico y/o buzón electrónico del solicitante, asignado obligatoriamente por MIGRACIONES, conforme a lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

13.2 En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP.

Requisitos Que Establece El Decreto Supremo N° 010-2020

Los requisitos:

  • Solicitud que da inicio al procedimiento de regularización migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de Migraciones y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada.
  • En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo con el Código Civil.
  • Número de recibo y fecha de pago.
  • Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
  • Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
  • Declaración jurada, que indique lo siguiente:
    1. No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a escala nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol.
    2. No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.
    3. Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
  • Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  • Los Documentos redactados en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú.
  • Los solicitantes deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias que tengan pendiente.
  • Para el pago de multas y tasas se podrá solicitar el fraccionamiento del monto adeudado.

En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP.

Todo extranjero que se acoja al El Decreto Supremo N° 010-2020-IN debe tener muy en cuenta cada dato aportado en el proceso.

Cualquier información que se presuma falsa será motivo suficiente de expulsión del país.

Si la solicitud fuere negada, el solicitante deberá abandonar el país en un plazo que no excederá de los 15 días.

En caso contrario las autoridades aplicaran las medidas legales pertinentes para su expulsión o deportación del territorio peruano

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