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Solicitar Asilo en España

 

Asilo político  y asilo en España

Al Solicitar Asilo en España, algo a tener en cuenta es separar los términos “ASILO POLÍTICO” y “ASILO” dos términos diferentes en cuanto a la cobertura y motivaciones que la sustentan.

El asilo político en España

Solicitar Asilo en España no es lo mismo que solicitar asilo político, este es únicamente el que se concede a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos.

Solicitar Asilo en España.

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Es importante leer el folleto de información al solicitantes de protección internacional en España LÉALO AQUÍ

 ¿Quién puede ser beneficiario del asilo en España?

La solicitud de Asilo no se debe tomar a la ligera, la legislación española es muy selectiva en el caso de Solicitar Asilo en España, de hecho, para el año 2018 se resolvía favorablemente 1 de cada 4 solicitudes y según la organización CEAR, la tasa de aprobación de solicitudes de asilo descendió al 5% durante 2019, cerca de 20 puntos menos respecto al 2018.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades consideren que existen motivos para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley.

El artículo 10 de esta Ley establece como daños graves los siguientes:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional, llamada comúnmente solicitud de asilo, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de las autoridades españolas.

Cuál es el plazo para presentar la solicitud de asilo y refugio

Si te encuentras en territorio español, la solicitud debe ser presentada en el plazo de un mes, contando desde la entrada a España, si el solicitante tiene un período de estancia legal superior al citado, podrá presentar la solicitud antes de la espiración del mismo.

En el caso de que las circunstancias que justifiquen, la solicitud de asilo sobrevengan durante la estadía en España  el plazo de un mes se contara a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que la justifiquen.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Es importante tener claro los derechos que la legislación española conceden a los solicitantes de protección internacional, estos son:

  • Asistencia jurídica e intérprete gratuitos.
  • A que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Pero no todo es derechos, el solicitante de asilo en España tiene obligaciones a cumplir:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él
  • Informar a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Para solicitar asilo estando ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.

En la siguiente página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: https://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html.

Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

Documentos a presentar con la solicitud de asilo o refugio Español.

Al Solicitar Asilo en España, el interesado debe consignar ante la oficina de tramite:

  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos que apoye la solicitud como cartas de amenazas graves a su persona y familia, recortes de prensa con comunicaciones de persecución o hechos cometidos contra el solicitante o familia, etc.

De no contar con alguno de los documentos el solicitante deberá justificar la causa de dicha omisión.

Asociaciones de ayuda.

En España existen muchas entidades que brindan ayuda a los refugiados aquí te presentamos algunas de ellas

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 - 2º Izq. (28020 - MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03

ACCEM
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 - 3º (28004 - MADRID)
Teléfono: 91 532 74 78 / 79
Fax: 91 532 20 59

CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 - MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08

COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 - MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08

CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 - MADRID)
C/ Muguet, 7 (28044 - MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55

RESCATE
C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 - MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60

En cuanto a la asesoría jurídica

CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 - MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08

COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 - MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08

RESCATE
C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 - MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60

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